Días después de que trascendiera un proyecto para modificar el Reglamento de la Ley N.º 32069 —que exigiría a los centros de arbitraje constituirse como sociedades con fines de lucro—, el OECE prepublicó un segundo instrumento, esta vez oficial y abierto a comentarios hasta el 14 de junio de 2026: un proyecto que modifica la directiva del REGAJU, el registro de instituciones arbitrales y de centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas. Si el primero define qué forma jurídica debe tener un centro, este define, con un detalle inusual, cómo debe ser por dentro.
De la ley al centímetro
A diferencia del proyecto que modificaría el Reglamento —que hasta ahora solo ha trascendido—, este instrumento es oficial: el OECE prepublicó un proyecto que modifica su propia directiva del REGAJU y lo abrió a comentarios hasta el 14 de junio. La ley y el reglamento exigen a los centros de arbitraje contar con «infraestructura», «personal idóneo» y «herramientas de gestión de calidad». La directiva toma esos conceptos generales y los traduce en parámetros concretos, verificables uno por uno.
El detalle es minucioso. Una sede institucional propia de cien metros cuadrados —ciento veinte para administrar las controversias de mayor cuantía—, con licencia municipal de atención al público y áreas tasadas al metro cuadrado: tantos metros para la recepción, tantos para las audiencias, dos y medio para cada baño, seis y medio para la sala de servidores. A ello se suman tres certificaciones internacionales —de calidad, antisoborno y seguridad de la información—, que solo valen si las emite una de las certificadoras de una lista cerrada; una plataforma informática de gestión de expedientes con mesa de partes virtual, módulos y registros de auditoría; y, para el tramo mayor, un ingeniero de sistemas en planilla. La norma prohíbe, además, que un centro opere adscrito a un estudio de abogados, a una consultora o a cualquier entidad «con fines distintos a la creación y gestión de instituciones arbitrales».
Lo que dice el registro del OECE
Para dimensionar a quién alcanzarían estas exigencias, el Observatorio revisó el registro público del REGAJU, que el propio OECE mantiene y publica. A la fecha figuran 122 inscripciones que corresponden a 73 instituciones distintas —cada una suele inscribirse dos veces, como institución arbitral y como centro de juntas—. Su composición es reveladora: más de cuatro de cada diez no son sociedades con fines de lucro. Son cámaras de comercio —la de Lima y las de numerosas regiones del país—, dos universidades, tres colegios profesionales y cerca de una decena de asociaciones civiles.
Las 73 instituciones del REGAJU, por naturaleza jurídica
Sociedades con fines de lucro41
Asociaciones civiles y gremios11
Sin fines de lucro: 32 de 73 (más de 4 de cada 10).
El dato más elocuente está en el tramo más alto. La totalidad de las instituciones hoy habilitadas para administrar las controversias de mayor envergadura —las de contratos iguales o superiores a 20.000 UIT— corresponde a esas matrices sin fines de lucro: cámaras de comercio, universidades, colegios y asociaciones. Ninguna es una sociedad mercantil. Dicho de otro modo, a quienes hoy se confían las disputas de mayor cuantía son, sin excepción, el tipo de entidad que la reforma —por la vía de la forma jurídica que se discute en paralelo— dejaría fuera.
Las 11 instituciones habilitadas para el tramo de mayor cuantía (≥ 20.000 UIT)
Todas son cámaras, universidades, colegios o asociaciones. Ninguna es sociedad con fines de lucro: las 11 quedarían fuera del marco societario que plantea la reforma.
Hay también una dimensión territorial. Cerca de dos de cada tres instituciones del registro tienen su sede fuera de Lima: Cusco, Trujillo, Chiclayo, Arequipa, Huánuco, Ayacucho, Piura, Cajamarca, Tarapoto, Puno, Tacna. Los requisitos de sede física, certificaciones y plataforma son costos en buena medida fijos —cuestan casi lo mismo se administren tres casos o trescientos— y pesan proporcionalmente más sobre un centro regional, con menos casos para amortizarlos y menos proveedores cerca para cumplirlos. El registro no permite anticipar un desenlace, pero sí advertir un riesgo: que la oferta vuelva a concentrarse allí donde están la escala para sostener esos costos y los proveedores para cumplirlos, es decir, en Lima.
Dónde tienen su sede
En regiones (fuera de Lima)47
47 de 73 (cerca de dos de cada tres) están en regiones distintas de Lima.
La contradicción de la transparencia
La directiva hace de la transparencia su bandera: obliga a publicar resoluciones, ordena los portales institucionales, busca comparabilidad entre centros. Pero leída junto a su norma hermana —el proyecto que exigiría constituirse como sociedad con fines de lucro— aparece una tensión que ninguno de los dos instrumentos resuelve. Forzar a los centros a adoptar una forma societaria, muchas veces cerrada, introduce algo que hoy no está presente: titulares privados que obtienen un beneficio por administrar controversias en las que una de las partes es el Estado, con un accionariado que no es necesariamente público.
Hoy, una cámara de comercio, una universidad o un colegio profesional tiene una matriz institucional identificable y una gobernanza conocida. El conjunto de la reforma predica transparencia procesal mientras, por la vía de la forma jurídica, podría volver más opaca la titularidad de quien administra. La prohibición de operar como estudio de abogados cubre apenas una parte del problema; sobre quiénes serían los dueños de los nuevos operadores societarios, la reforma guarda silencio.
Treinta días, tres pisos normativos
La disposición final concede a las instituciones ya inscritas treinta días calendario para adecuarse a las nuevas exigencias, bajo apercibimiento de exclusión automática del registro. El plazo es difícil de conciliar con la naturaleza de lo que se pide: una certificación internacional no se obtiene en treinta días, ni se habilita una sede de cien metros con licencia municipal específica en ese lapso. Y contrasta con los tres meses que el proyecto de reglamento prevé para la adecuación societaria: el instrumento de menor jerarquía resulta, en este punto, más severo que el de mayor rango.
Queda, por último, una pregunta de orden. Una directiva es el escalón más bajo de la regulación: desarrolla un requisito, no lo crea. Aquí, sin embargo, el detalle operativo está en consulta oficial mientras el marco que debería sustentarlo —la modificación del Reglamento— todavía no se publica. Cabe preguntar si una directiva puede exigir lo que solo un reglamento aún no aprobado contempla. Es, además, la tercera norma sobre las mismas instituciones en seis meses —tras la reforma de enero y el proyecto de reglamento—: una cadencia que, por sí sola, tensiona la previsibilidad que el sistema dice perseguir.
En síntesis
La directiva acierta al buscar estándares verificables y mayor transparencia: es una aspiración legítima tratándose de instituciones que administran controversias sobre recursos públicos. Lo que queda por debatir es la proporción. Por qué se fija la infraestructura al centímetro; por qué se exige en treinta días lo que toma meses; y por qué el conjunto de la reforma apunta, en los hechos, al tipo de institución —gremial, universitaria, colegial— que hoy sostiene la mayor parte de la oferta, incluida la de mayor cuantía. El propio registro del OECE deja ver que ese costo no recaería por igual: lo soportarían sobre todo las instituciones sin fines de lucro y las del interior del país, que son hoy la mayoría. Son interrogantes que el Observatorio Arbitral propone como temas de debate para la comunidad arbitral, no como conclusiones cerradas.