Análisis · Duración del arbitraje por centro · julio 2026

¿Cuánto tarda un arbitraje en contrataciones del Estado? Depende del centro

Casi todo el arbitraje del Estado lo administra un centro. Con los laudos públicos en la mano, el Observatorio midió cuánto tarda cada uno en llegar al laudo: entre los principales, la mediana va de unos siete a unos diecisiete meses. Parte de esa distancia es el tamaño del caso; parte, no.

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El abanico
De unos siete a unos diecisiete meses

La duración típica no es una sola: depende de dónde se administre el arbitraje. Varias cámaras regionales resuelven en torno a los ocho o diez meses; el centro con más casos del país, en diecisiete. Todos son arbitrajes institucionales; lo que cambia es el centro.

No es solo el tamaño
El caso más grande explica una parte, no todo

Por ley, los casos de mayor cuantía van a un centro y se concentran en los grandes; a más monto, más tiempo. Pero eso no lo explica todo: cuando el tamaño del caso no cambia y el plazo sí, lo que queda a la vista es el funcionamiento del propio centro.

En la contratación pública actual el arbitraje ad hoc es la excepción: la ley solo lo permite para las controversias más pequeñas —hoy, por debajo de diez UIT—, de modo que casi todos los casos los administra una institución. Si casi todo pasa por un centro, conviene mirar cómo funciona; y una medida concreta es cuánto tarda en llegar al laudo. El Observatorio ordenó esa foto por centro, y el resultado es un abanico amplio.

El dato, de un vistazo
Meses hasta el laudo (mediana), en los principales centros
Cámara de Comercio de Áncash (72 casos)7,3 meses
Cámara de Comercio de Arequipa (323 casos)9,0 meses
Cámara de Comercio de Lima (781 casos)10,1 meses
Cámara de Comercio de Piura (124 casos)10,8 meses
Centro PUCP (1.299 casos)17,1 meses
Entre los principales centros hay más del doble de diferencia. Una parte se explica por el tamaño de los casos; la otra, por cómo trabaja cada centro. El número de casos va junto a cada centro: todos se apoyan en al menos 25 (con menos casos, la mediana es menos precisa).

Casi todo el arbitraje del Estado es institucional

En la contratación pública actual la regla es el arbitraje institucional: lo administra una institución inscrita, con su reglamento y su secretaría. El ad hoc quedó reservado a la excepción —controversias por debajo de un umbral de cuantía: hoy, diez UIT—. Así que preguntar cuánto dura un arbitraje del Estado es, casi siempre, preguntar cuánto tarda el centro que lo administra. Y ahí la respuesta deja de ser un solo número.

Una duración muy dispar

El Observatorio midió el tiempo de la instalación del tribunal al laudo y lo ordenó por centro. La mediana del sistema ronda los catorce meses, pero por centro el abanico es amplio: varias cámaras de comercio regionales resuelven en torno a los ocho o diez meses, mientras que el centro con más casos del país —el de la Pontificia Universidad Católica— se ubica en diecisiete.

No es un ranking de calidad, sino una foto de plazos: un arbitraje más corto no es, por sí mismo, mejor que uno más largo. Pero una brecha de más del doble entre centros es lo bastante grande como para preguntarse qué la explica.

Meses hasta el laudo (mediana), por centro
Meses (mediana)
Cámara de Comercio de Áncash (72 casos)7,3
Cámara de Comercio de Arequipa (323 casos)9,0
Cámara de Comercio de Lima (781 casos)10,1
Cámara de Comercio de Piura (124 casos)10,8
Cámara de Comercio del Cusco (59 casos)12,4
Cámara de Comercio de Puno (119 casos)14,2
Centro PUCP (1.299 casos)17,1
SNA-OSCE · histórico (717 casos)22,0
Duración mediana de la instalación al laudo, solo en centros con al menos 25 casos (el número de casos va junto a cada uno; con menos casos, la mediana es menos precisa). Todos son arbitrajes institucionales. El SNA-OSCE aparece por referencia histórica: dejó de admitir nuevos procesos el 22/04/2025 (Comunicado N.º 001-2025-OSCE).

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No es solo el tamaño del caso

Una parte de la diferencia es esperable. Como la ley manda los casos de mayor cuantía a arbitraje institucional, esos casos —más grandes y complejos— se concentran en los centros nacionales; las controversias que administra el Centro PUCP son, en monto, notoriamente mayores que las de una cámara regional. A mayor tamaño, más tiempo.

Pero el tamaño no lo explica todo: hay centros que tardan más aun manejando controversias más pequeñas. El caso más marcado es el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE, el sistema estatal subsidiario, que figura entre los más lentos pese a administrar casos menores —aunque su cifra es ya histórica: dejó de admitir nuevos procesos el 22 de abril de 2025, con la vigencia de la Ley 32069, y solo culmina los que tenía en marcha (Comunicado N.º 001-2025-OSCE)—. Cuando el tamaño no cambia y el plazo sí, lo que queda es el funcionamiento del propio centro: sus reglas, sus plazos, su gestión.

Esa es, quizá, la lectura más útil. La duración de un arbitraje del Estado depende de dos cosas: qué tan grande es el caso —fijado por la ley— y qué centro lo administra —que no lo está—. Hacer visible esa diferencia, sin calificar a nadie, es parte de lo que un observatorio aporta al debate sobre cómo funciona el sistema.

Del dato a tu caso

¿Eres árbitro? En el Observatorio puedes ver cuánto duraron, en conjunto, los arbitrajes en que participaste, y los centros que los administraron.

¿Comparas centros o evalúas una controversia? Consulta en el Observatorio los laudos por institución y su duración documentada.

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Nota editorial

Artículo de análisis del Observatorio Arbitral; no constituye asesoría legal. Las cifras provienen de los laudos de contratación pública publicados por el OECE, procesados por el Observatorio en agregado y sin identificar a personas. La duración se mide desde la instalación del tribunal hasta el laudo; se excluyen registros con fechas inconsistentes y casos atípicos. El gráfico por centro incluye solo instituciones con al menos 25 arbitrajes con duración medible, y el número de casos figura junto a cada una: no todos los centros administran el mismo volumen, y en los de menos casos la mediana es menos precisa. La institución administradora se atribuyó por el código de expediente y el membrete; en una parte de los laudos la fuente pública no la consigna, por lo que las cifras por centro son un piso. Se excluye el arbitraje ad hoc: su comparación con el institucional se aborda en una pieza aparte. Los años más recientes pueden verse más cortos porque los casos largos aún no concluyen. Las apreciaciones son opiniones del Observatorio ofrecidas como tema de reflexión para la comunidad arbitral.

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