El RENACE: una obligación sin consecuencia
Por qué un registro arbitral obligatorio, pero desprovisto de sanción, suma burocracia sin sumar transparencia.
Por qué un registro arbitral obligatorio, pero desprovisto de sanción, suma burocracia sin sumar transparencia.
La inscripción es obligatoria, pero la norma no prevé consecuencia para quien no se inscribe: no anula laudos, no inhabilita, no multa. Es una norma imperfecta; su único peso real es el reproche moral o reputacional.
La información que pide al árbitro ya la tienen —o deberían— los centros de arbitraje. Un registro paralelo suma ventanillas, errores de llenado y barreras a una actividad que vale por su agilidad.
En el Observatorio partimos de una premisa: la carga de justificar una regulación recae en quien quiere imponerla, no en quien ejerce la actividad. Antes de crear un deber nuevo, el Estado debería demostrar qué problema concreto resuelve y a qué costo. El Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje (RENACE) es un buen caso para aplicar ese examen: una inscripción que pasó de voluntaria a obligatoria pero que —como veremos— ni sanciona su incumplimiento ni aporta información que el sistema no tuviera ya.
El registro nació voluntario. El Decreto de Urgencia N.º 020-2020 lo creó y los lineamientos que lo desarrollaron previeron una inscripción voluntaria: no estar en él no acarreaba consecuencia alguna ni impedía ejercer. Esa lógica cambió en el papel con el Decreto Legislativo N.º 1660 (21 de septiembre de 2024), que incorporó a la Ley de Arbitraje una disposición que declara la inscripción obligatoria y gratuita.
La obligación, sin embargo, recién se volvió operativa con su reglamento —el Decreto Supremo N.º 016-2025-JUS—, que entró en vigencia hacia fines de octubre de 2025. Desde entonces, al menos sobre el texto, todo árbitro que opere en el país debería estar inscrito. La pregunta es qué ocurre, en concreto, si no lo está.
Aquí aparece el detalle que define todo el análisis: la norma ordena, pero no sanciona. El régimen establece el deber de inscribirse, pero no anuda a su incumplimiento ninguna consecuencia jurídica: no invalida los laudos del árbitro no inscrito, no lo inhabilita para arbitrar ni contempla multa. La teoría del derecho tiene un nombre preciso para esto. Según la clásica clasificación de las normas por su sanción, una ley puede ser perfecta —anula el acto que la contraviene—, menos que perfecta —no lo anula, pero impone una pena— o imperfecta —ni lo anula ni lo castiga—. La inscripción en el RENACE pertenece a esta última categoría: es una norma imperfecta, una obligación desprovista de sanción.
De ello se sigue una consecuencia incómoda. Si el incumplimiento no tiene costo jurídico, la eficacia de la norma no descansa en el derecho, sino —a lo sumo— en el reproche moral o reputacional: la sola incomodidad de figurar como incumplidor frente a pares y usuarios del sistema. Para un profesional, ese reproche toca su prestigio, no su patrimonio ni su habilitación. Es, por definición, un incentivo débil.
Y la práctica confirma que la norma opera exactamente así. En el Observatorio cruzamos los laudos que procesamos a partir de registros públicos del OECE con el padrón público del RENACE, acotándonos a la ventana en la que la inscripción ya era obligatoria: de noviembre de 2025 en adelante. El resultado es elocuente: de 226 árbitros que siguieron laudando tras la entrada en vigencia, 64 —cerca de uno de cada cuatro— no figuran en el registro. Y no ha ocurrido nada, porque la norma no prevé que ocurra: inscribirse o no produce, hasta hoy, el mismo efecto jurídico.
Conviene ser precisos para no exagerar el punto. El propio régimen aclara que el RENACE es un registro de carácter informativo y que no condiciona la función arbitral. Estar fuera de él no invalida un laudo ni resta competencia a quien lo dicta. Por eso el incumplimiento que medimos no es un vicio del arbitraje ni una mala práctica de esos árbitros: es, simplemente, la evidencia de que la obligación, en los hechos, opera como facultativa.
De ahí la primera crítica de fondo. Que el Estado aspire a regularlo todo no es, por sí mismo, una virtud; y resulta especialmente ineficiente cuando la regulación no está focalizada en el problema que dice atacar. Un registro obligatorio que no ata ninguna consecuencia a su incumplimiento no produce más transparencia: produce una capa adicional de gestión administrativa que el arbitraje no necesitaba.
El dilema es sencillo. Si la inscripción importa de verdad, debe diseñarse con una consecuencia proporcionada y razonable; si no se le va a anudar ninguna, es más honesto reconocerla como voluntaria —como nació— y ahorrar el trámite, antes que sostener una obligatoriedad apenas nominal. Lo demás es formalizar un deber que ni obliga ni protege bien jurídico alguno.
La segunda crítica apunta al diseño. Buena parte de la información que el RENACE solicita al árbitro —especialización, trayectoria, datos de identificación— es la que ya tienen, o deberían tener, los centros de arbitraje, que filtran y depuran a quienes integran sus nóminas. Obligar al árbitro a volcar esos datos en un registro paralelo no solo replica esa función: lo somete a un trámite más —inscribirse y mantener su información al día— y, con él, a un nuevo riesgo de error u omisión al llenarlo, que luego se le imputa a él. Cada registro adicional «formaliza» una nueva barrera de entrada y otra traba sobre una actividad cuyo valor está, precisamente, en su agilidad.
Y eso es, precisamente, lo que hace el RENACE: apilar un registro más sobre una capa de exigencias que ya existe —la que pesa sobre los centros de arbitraje para constituirse y operar, y la que se les pide a quienes quieren actuar como árbitros—. Cada nueva pieza no ordena el conjunto: solo se acumula, pide dos veces lo mismo y traslada al árbitro, y a los propios centros, el costo de esa sobrerregulación. Si la información ya está donde corresponde, el sistema no necesita otro registro: necesita menos trámites, no uno más.
El RENACE, tal como está hoy, ilustra el patrón que el Observatorio insiste en señalar: se regula primero y se justifica después. Una obligación sin sanción es, jurídicamente, poco más que una declaración; y un registro que duplica funciones ya existentes es burocracia, no transparencia. La transparencia del arbitraje —que defendemos sin matices— se construye con información útil, abierta y bien coordinada, no con deberes que ni obligan de verdad ni aportan lo que el sistema no tuviera ya. La pregunta de fondo, más que una respuesta cerrada, queda abierta al debate de la comunidad arbitral: ¿qué problema concreto resuelve este registro que no estuviera ya resuelto?
Artículo de análisis del Observatorio Arbitral; no constituye asesoría legal. Las cifras provienen de cruzar los laudos que el Observatorio procesa a partir de registros públicos del OECE con el padrón público del RENACE, mediante coincidencia de nombres —un método conservador, cuyos casos más activos se verificaron manualmente—, en la ventana de noviembre de 2025 a mayo de 2026; la cobertura de los meses más recientes puede ser parcial, pues los laudos demoran en publicarse. El RENACE es un registro de carácter informativo que, según la propia norma, no condiciona el ejercicio de la función arbitral. Las apreciaciones son opiniones del Observatorio y se ofrecen como temas de debate.
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