Análisis · Registro de instituciones arbitrales (REGAJU) · agosto 2026

El OECE dio 180 días más a los centros de arbitraje, pero los requisitos siguen igual

La resolución salió el domingo por la tarde y mueve una sola línea de la directiva: el plazo para que los centros de arbitraje se adecuen pasa de treinta a ciento ochenta días calendario. Vencía al día siguiente. Ningún requisito cambió.

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Lo que se reclamó
Los requisitos, no el calendario

Días antes de la prórroga, la Cámara de Comercio de Lima denunció estos requisitos ante Indecopi, con pedido de medida cautelar, por considerarlos barreras burocráticas ilegales. La sede, las certificaciones y la licencia siguen intactas.

Lo que queda
Una barrera de entrada

La prórroga protege a quien ya está inscrito. Un centro nuevo sigue teniendo tres meses para certificarse, bajo apercibimiento de exclusión, y la ley canaliza las controversias a una institución del registro.

El domingo 16 de agosto el OECE amplió de treinta a ciento ochenta días calendario el plazo para que los centros de arbitraje se adecuen a la directiva del REGAJU. Vencía el lunes 17. Conviene leer con precisión qué se modificó, porque no es lo que se venía reclamando.

El dato, de un vistazo
La modificación del 16 de agosto de 2026, en tres cifras
180
días calendario
el nuevo plazo, antes 30; vence el 14 de enero de 2027
0
requisitos modificados
los 100 m², las certificaciones y la licencia siguen vigentes
1
día de margen
se publicó el 16; el plazo original vencía el 17
La resolución tiene dos artículos: el primero cambia el plazo, el segundo ordena publicarla. No crea una versión 3 de la directiva ni toca ninguna exigencia de fondo.

Qué dice la resolución

La resolución tiene dos artículos. El primero cambia la cifra del plazo en el numeral 9.1 de la Disposición Final, el segundo ordena publicarla. No hay una versión 3 de la directiva ni se retiró exigencia alguna. Siguen en pie la sede institucional de cien metros cuadrados (ciento veinte para administrar la mayor cuantía), la licencia municipal de atención al público, las certificaciones emitidas por certificadoras con acreditación internacional y la ISO/IEC 27001 o su equivalente.

El motivo que da el organismo importa más que la medida. Su propia dirección del registro advierte que el «procedimiento de exclusión automática» con el que la directiva amenazaba no está regulado y que «no resulta jurídica ni materialmente posible iniciarlo». El comunicado del mismo día agrega que las instituciones inscritas «mantendrán dicha inscripción». El apercibimiento nunca fue aplicable.

Relacionadoel detalle de los requisitos, en el análisis de junio

Lo que se reclamó no fue el plazo

Tres días antes se conoció que la Cámara de Comercio de Lima había presentado ante Indecopi una denuncia y una solicitud de medida cautelar contra estos requisitos, por considerarlos barreras burocráticas ilegales, y que pidió a la nueva gestión revisar lo aprobado por la anterior. Ese reclamo apunta a los metros cuadrados, a las certificaciones y a la licencia. Ninguno se movió.

El registro del propio OECE muestra por qué importa. Más de cuatro de cada diez instituciones inscritas no son sociedades con fines de lucro, y cerca de dos de cada tres tienen su sede fuera de Lima. Sede, certificaciones y plataforma son costos fijos: cuestan casi lo mismo administrando tres casos o trescientos, y pesan más sobre el centro chico y sobre el del interior. Un plazo nuevo no cambia quién los paga.

Las 73 instituciones del REGAJU, por naturaleza jurídica
Instituciones
Sociedades con fines de lucro41
Cámaras de comercio16
Asociaciones civiles y gremios11
Colegios profesionales3
Universidades2
Sin fines de lucro: 32 de 73, y 47 de las 73 con sede fuera de Lima. Clasificación del Observatorio sobre el padrón público del REGAJU de junio de 2026; el padrón vigente al 11 de agosto de 2026 registra 76 instituciones, tres más, sin clasificar.

Los 180 días no alcanzan para entrar

La prórroga mueve la Disposición Final, que rige para quienes ya están inscritos. El numeral 8.2.7.1 quedó intacto: una institución recién constituida sigue teniendo tres meses desde su inscripción para contar con herramientas de calidad y políticas antisoborno, «caso contrario, serán excluidos».

Ese plazo choca con los tiempos reales. El árbitro Leonardo Chang Valderas estimó que en el mercado peruano una certificación de calidad o antisoborno toma de seis a nueve meses, y la de seguridad de la información de ocho a doce. La exposición de motivos lo admitía al justificar ese mismo plazo: estas certificaciones «no siempre pueden completarse de manera inmediata».

El efecto práctico es una barrera de entrada. Quien ya está inscrito tiene hasta enero de 2027 y conserva su registro mientras tanto. Quien quiera entrar debe cumplir en noventa días lo que toma el doble o el triple. Como la ley lleva las controversias, salvo las más pequeñas, a una institución del registro, el resultado es un mercado cerrado sobre los actuales inscritos, y eso no lo corrige un calendario.

El OECE anunció además una revisión técnica integral, y el 13 de agosto ya había dejado sin efecto cuatro comunicados para «salvaguardar el principio de legalidad». Es un paso. Pero comprometerse a revisar no es modificar: hoy la exigencia sigue en pie, y queda por ver si la revisión llega antes de enero o si los ciento ochenta días se consumen sin que cambie nada.

Fuentes y documentos
Del dato a tu caso

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Nota editorial

Análisis del Observatorio Arbitral sobre la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º D000254-2026-OECE-PRE (El Peruano, 16 de agosto de 2026); no constituye asesoría legal. La norma y la Directiva N.º 004-2025-OECE/CD, versión 2, se verificaron contra los textos oficiales del OECE. La resolución no publica el texto refundido del numeral modificado, así que el alcance del cambio se describe según su parte resolutiva, y el vencimiento se calcula contando desde la entrada en vigencia de la directiva, como manda su Disposición Final. Los rangos de certificación son una estimación pública de un árbitro, citada como tal. Las proporciones del registro provienen de una clasificación propia del padrón público del REGAJU de junio de 2026 (73 instituciones), en agregado y sin identificar instituciones; el padrón vigente al 11 de agosto de 2026 registra 76, y esas tres altas no están clasificadas. Las apreciaciones son opiniones del Observatorio, ofrecidas como tema de debate.

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